Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2004, Fallos: 327:3599 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Señaló que si bien, en el régimen de la ley 19.101, la percepción de la asignación correspondiente al cargo constituye un derecho esencial derivado del estado militar, la determinación de los conceptos que completan ese haber es materia diferida a la reglamentación, para cuyo dictado el Poder Ejecutivo cuenta con amplitud de criterio, siempre que sea razonable y no signifique una alteración sustancial de sus condiciones. Explicó que el cobro del "STMC" está ceñido a una pauta subjetiva que resulta de una circunstancia de tipo personal, como esla de permanencia en el grado. Afirmó que no se demostraba gravamen alguno ya que, respecto de la alegación de los montos de ambos grados de jerarquía castrense, la crítica estaba destinada a cuestionar la manera en que influyen sobre ellos el suplemento aludido; el cual, por no cumplirse el requisito particular en el caso, había sido descartado.

Por último, señaló que el legislador valora datos de índole técnico financiero, pues todo el sistema legal de distribución de bienes debe condicionarse a ello. Recordó que esa actividad es una manifestación del principio de separación de poderes y no es propia del Poder Judicial. A los jueces les queda la misión de dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador ni juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por aquél, en el ejercicio de sus propias facultades.

Contra tal pronunciamiento la actora deduce agravio federal (v.

fs. 153/159) por entender arbitraria la decisión porque a su criterio no se consideraron argumentos esenciales para la resolución de la litis, basados en los hechos probados en la causa, invocados como fundamento de su derecho. Asimismo denuncia que la sentencia no se ajusta a la norma federal aplicable, ni a los fallos de V.E.; porque —según su criterio— los cita erróneamente. Entiende, por ello, que no resultaría una derivación razonada del derecho vigente, adecuada a las circunstancias de la causa.

Afirma que a partir de la entrada en vigencia del decreto 110/90 se incurrió en un error en la determinación del haber correspondiente a su jerarquía de Brigadier Mayor, ya que desde su retiro (01/05/84) siempre había recibido una suma superior a la que percibía el cargo inmediato anterior (Brigadier), inclusive adicionándose a éste el STMC"", pero, con aquella norma y el posterior decreto 628/92, se alteró el nivel salarial y necesariamente condujo a una reducción de su haber sin dicho suplemento si se lo compara con el haber que percibe un Brigadier con el "S.T.M.C".

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3599 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-3599

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 599 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com