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Año: 2004, Fallos: 327:3598 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PODER JUDICIAL.
El acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas, no son puntos sobre los que el Poder Judicial quepa pronunciarse. Sólo casos que transcienden ese ámbito de apreciación, para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala I, de la Cámara Federal de la Seguridad Social, concedió el recurso extraordinario de la demandada en la medida en que se pone en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de naturaleza federal y haber sido la decisión final contraria al derecho que en ellas fundó el recurrente. Por otra parte, en cuanto se denunció arbitrariedad de la sentencia, se desestimó el planteo (v. fs. 185).

En lo que interesa, el a quo confirmó la sentencia de Primera Instancia (v. fs. 125/127) que había rechazado la pretensión (v. fs. 7 vta.

punto 1.2.2.) de incluir, en el haber de retiro, el "suplemento por tiempo mínimo cumplido" (en adelante STMC); el cual se percibe cuando se cumple con el tiempo mínimo de permanencia en una determinada jerarquía del escalafón.

Para así decidir, el a quo sostuvo —on apoyo en jurisprudencia que citó- que el art. 53, de la ley 19.101, denomina como haber mensual a la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad cuya enumeración y alcances se determinan en la reglamentación respectiva. Recordó que el haber se integra exclusivamente con los conceptos "sueldo" y "reintegro de gastos de actividad de servicio" y que no lo configuran, en cambio, los suplementos generales, por antigiedad de servicios, por grado máximo y por "STMC", los suplementos particulares y las compensaciones. Indicó que todos estos conceptos deben ser calculados sobre el haber mensual integrado en la forma expresada, en la medida en que hayan sido instituidos como porcentajes de ese mismo haber mensual.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3598 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-3598

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