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Año: 2004, Fallos: 327:3600 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sostiene que se ha violado el derecho subjetivo a la intangibilidad de su haber previsional castrense, cuando por un acto discrecional del poder administrador, se disminuyó a un nivel inferior el importe máximo del grado inmediato anterior al suyo, de la escala jerárquica militar del personal superior. Explica que esa rebaja ocurrió a pesar de que su nivel de haber previsional castrense siempre superó al máximo alcanzable en dicha menor jerarquía en iguales condiciones objetivas.

—I-

Considero que el recurso extraordinario es procedente por cuanto se halla en tela de juicio la inteligencia y aplicación de la ley 19.101 y normas reglamentarias que revisten carácter federal- y lo resuelto por el superior tribunal de la causa es contrario al derecho que esgrimió el recurrente. Cabe agregar que los agravios referentes a la tacha de arbitrariedad se encuentran inescindiblemente unidos a los fundados en la interpretación de las disposiciones federales citadas por lo que, no obstante la denegación parcial del recurso, corresponde examinar ambos aspectos de la apelación con la amplitud que exige la garantía de defensa en juicio (doctrina de Fallos: 307:493 , 1824; 312:2407 , 323:3784 , entre otros).

El actor se retiró con el grado de Brigadier Mayor el 31/12/82, con el goce de 100 del haber mensual y el suplemento por antiguedad de servicios, por tener 61 años, 10 meses y 12 días de servicios militares, de los cuales 38 años y 16 días son militares simples. Mediante la resolución N° 1425 del 13/09/94, el Ministerio de Defensa no hace lugar al reclamo administrativo del actor por diferencias de haberes porque su beneficio resultaba liquidado conforme a las disposiciones legales vigentes, a pesar de que se reconocía la distorsión existente (v.

fs. 24). Los decretos 110/90 y 628/92 habían fijado nuevas escalas salariales para los distintos niveles jerárquicos del personal militar, que el recurrente había impugnado por inconstitucionales en su aplicación al caso (v. fs. 7, punto 1.2.1.1.).

En ambas instancias se avaló lo decidido en sede administrativa por cuanto los aumentos sucesivos se ajustaron a derecho y estimo que en ese aspecto la interpretación que en el caso tuvieron las normas aludidas por parte de los jueces ha sido razonable. Máxime cuan- ..

do se mantuvo la naturaleza sustitutiva respetando la máxima proporcionalidad entre el sueldo del personal de actividad y el haber computable a los fines jubilatorios de conformidad con el art. 53 de la ley

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3600 
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