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Año: 2004, Fallos: 327:3597 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE MARIA INSUA v. MINISTERIO DE DEFENSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la pretensión de incluir, en el haber de retiro, el "suplemento por tiempo mínimo cumplido", que se percibe cuando se cumple con el tiempo mínimo de permanencia en una determinada jerarquía del escalafón, pues se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y aplicación de la ley 19.101 y normas reglamentarias —que revisten carácter federal y lo resuelto por el superior tribunal de la causa es contrario al derecho que esgrimió el recurrente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si los agravios referentes a la tacha de arbitrariedad se encuentran inescindiblemente unidos a los fundados en la interpretación de las disposiciones federales, no obstante la denegación parcial del recurso, corresponde examinar ambos aspectos de la apelación con la amplitud que exige la garantía de defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RETIRO MILITAR,
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la pretensión de incluir, en el haber de retiro, el "suplemento por tiempo mínimo cumplido" si éste alude a una situación de tipo individual, que el reclamante reconoce no estar en condiciones de percibir, por lo que no se advierte que viole la intangibilidad de los haberes previsionales, ya que la diferencia cuestionada no radica en un concepto generalizado que hubiese alterado el escalafón jerárquico, el cual se mantuvo sustancialmente distinguido, ni se invoca norma alguna que reconozca un derecho al mantenimiento de determinada proporcionalidad en los suplementos acordados por la ley, cuya distribución se encuentra reservada a la reglamentación art. 56, inc. 1, de la ley 19.101).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


RAZONABILIDAD DE LA LEY.
La razonabilidad de las leyes depende de su arreglo a los fines que requiere su establecimiento y de la ausencia de iniquidad manifiesta.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3597 
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