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Año: 2004, Fallos: 327:3605 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por tanto, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia recurrida. Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
| Buenos Aires, 31 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "Núñez de Banega, Ofelia Adela c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P. F. A. s/ personal militar y civil de las FF.AA y de seguridad".

Considerando:

| : : lu Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuada apreciación en el dictamen del Procurador General de la Nación, a cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte se remite por razones de brevedad. ! Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA 1. HIGHTON DE NOLAsco.

Recurso extraordinario interpuesto por Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, representado por la Dra. Graciela Silvia González.

Traslado contestado por Ofelia A. Núñez de Banega, representado por el Dr. Horacio Ricardo González, Tribunal de origen: Cámara Federal de Seguridad Social, Sala IL .

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, N° 10.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3605 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-3605

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