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Año: 2004, Fallos: 327:3610 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de las reglas concursales que llevó a dividir los hechos del casó en múltiples acciones en los términos del art. 55 del Código Penal, apartándose del recto sentido de las normas en juego que indicaba que para determinar si había una o varias conductas, nada tenían que ver el número de tipos que concurrían, el número de resultados o el número de movimientos realizados por los sujetos. Esta cuestión requería un adecuado tratamiento habida cuenta su especial relevancia, toda vez que una incorrecta aplicación de las reglas concursales excede el ámbito mismo del derecho penal y tiene claras implicancias constitucionales, en tanto puede verse afectado el DE bis in idem, puesto que la doble desvaloración jurídica de una misma acción importa —en realidad su doble juzgamiento.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber y remítase.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Ricardo Adolfo Núñez, representado por el Dr.

Mariano Patricio Maciel, defensor oficial ante el tribunal oral y Juan Carlos Sambuceti (h), defensor oficial ante la Cámara de Casación.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala Illa. y Tribunal Oral en lo Criminal N° 13.

ANGEL SANTOS CASTILLO v. CERAMICA ALBERDI S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Existe cuestión federal si el pronunciamiento que —al declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1, de la ley 24.557 de riesgos del trabajo— rechazó la excepción de incompetencia de la justicia provincial deducida por la aseguradora, impidiendo, sin suministrar razones para ello, la intervención de organismos de orden federal, como son las comisiones médicas prevista en los arts. 21 y 22 de la citada ley.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3610 
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