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Año: 2004, Fallos: 327:3609 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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casación interpuesto eontra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N° 13 que había condenado a Ricardo Adolfo Núñez a la pena de doce años y seis meses de prisión, de efectivo cumplimiento, accesorias legales y al pago de las costas procesales, por considerarlo coautor de los delitos de homicidio calificado por haber sido cometido para procurar la impunidad en grado de tentativa, en concurso real con robo simple, en concurso real con robo calificado por haber sido cometido con armas en grado de tentativa en concurso real con encubrimiento arts. 12, 29 —inc. 3-, 42, 45, 55, 80 —inc. 7-, 164, 166 —inc. 2- y 277 —inc. 1, ap. c— del Código Penal).

29) Que para arribar a esa decisión, el tribunal de juicio tuvo por probado que Ricardo Núñez y Sergio Adrián Alcucero ingresaron a un comercio de venta de teléfonos celulares en el que se encontraban su propietario y un cliente ocasional, a quienes les sustrajeron cuatrocientos pesos en efectivo y una cadena de oro de once gramos y luego huyeron del lugar. El dueño del local salió en busca de un policía que estaba en la vía pública, quien al tomar conocimiento de lo sucedido salió en persecución de los imputados y les impartió la voz de alto, ante lo cual Núñez le efectuó varios disparos con una pistola, uno de los cuales impactó en el antebrazo derecho del preventor. En la huida, el nombrado intentó sustraer mediante la utilización del arma un automóvil marca Peugeot -dominio VZN 745 que era conducido por su propietario, pero no pudo llevarse el vehículo por un desperfecto en el motor. Finalmente, los incusos resultaron detenidos por personal policial cuando intentaban darse a la fuga a bordo del automóvil marca Volkswagen -dominio DJJ 749- en el que habían llegado al lugar de los hechos y que había sido sustraído horas antes de una remisería ubicada en Lomas del Mirador, Provincia de Buenos Aires.

3) Que si bien la cuestión relativa a cómo deben aplicarse las normas que regulan el concurso de delitos remite al análisis de un tema de derecho común que resulta ajeno —como regla— a esta instancia extraordinaria (Fallos: 306:925 , entre otros), cabe hacer excepción a este principio cuando lo decidido sobre el punto presenta una absoluta ausencia de fundamentación que priva de validez a la sentencia, en la medida que resulta incompatible con lo que exige para todo acto judicial la garantía de defensa en juicio consagrada en la Constitución Nacional.

4) Que ello es lo que ocurrió en el presente caso toda vez que el a quo convalidó —sin dar argumento alguno— una infundada interpreta

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3609 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-3609

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