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Año: 2004, Fallos: 327:3607 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SEPTIEMBRE

SERGIO ADRIAN ALCUCERO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó el recurso de casación interpuesto contra la condena impuesta por los delitos de homicidio, en concurso real con robo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. Si bien la cuestión relativa a cómo deben aplicarse las normas que regulan el concurso de delitos remite al análisis de un tema de derecho común que resulta ajeno —omo regla- a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a este principio cuando lo decidido presenta una absoluta ausencia de fundamentación que priva de validez a la sentencia, en la medida que resulta incompatible con lo que exige para todo acto judicial la garantía de defensa en juicio consagrada en la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que convalidó —sin dar argumento alguno una infundada interpretación de las reglas concursales que llevó a dividir los hechos del caso en múltiples acciones en los términos del art. 55 del Código Penal, apartándose del recto sentido de las normas en juego que indicaba que para determinar si había una o varias conductas, nada tenían que ver el número de tipos que concurrían, el número de resultados o el número de movimientos realizados por los sujetos (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Una incorrecta aplicación de las reglas concursales excede el ámbito mismo del derecho penal y tiene claras implicancias constitucionales, en tanto puede verse

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3607 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-3607

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