FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 2004.
Vistos los autos: "Insúa, José María c/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa s/ personal militar y Civil de las FF.AA. y de seg"..
Considerando:
Que este Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en su dictamen, al que cabe remitir brevitatis causa. . .t Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia recurrida. Costas por su orden. Notifíquese y remítase. ,
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA
1. HIGHTON DE NOLAsco. .
Recurso extraordinario interpuesto por Insúa, José María, representado por el Dr. S.
Roberto Malzof. .
Traslado contestado por el Estado Nacional - Estado Mayor de la Fuerza Aérea, representado por el Dr. Daniel Sergio Brea.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala IL.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social Ne 1.
OFELIA ADELA NUÑEZ ve BANEGA v. CAJA ve RETIROS,
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JUBILACION Y PENSION. -
Corresponde confirmar la sentencia que —on fundamento en la prudencia que ha de emplearse antes de llegar a desconocer los derechos que acuerda la seguridad social— reconoció el derecho a pensión por entender que la inexistencia de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3602
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