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Año: 2004, Fallos: 327:3612 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la interpretación y aplicación por la justicia que las provincias organizaran dentro del molde constitucional. Por lo contrario, un buen número de motivos militan en apoyo de la tesis opuesta.

LEYES COMUNES. -
Toda pretensión tendiente a conferir naturaleza federal a normas que regularmente pertenecen al orden común, debe ser escrutada con el mayor rigor, sobre todo por cuanto es deber indeclinable de la Corte Suprema impedir que, a través de esos medios, se restrinjan indebidamente las facultades jurisdiccionales de las provincias, que son inherentes al concepto jurídico de autonomía.


RIESGOS DEL TRABAJO.
Corresponde confirmar la sentencia que mantuvo la resolución que había declarado la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1, de la ley 24.557, pues la Ley de Riesgos del Trabajo ha producido dos consecuencias incompatibles con la Constitución Nacional: impedir que la justicia provincial cumpla la misión que le es propia, y desnaturalizar la del juez federal al convertirlo en magistrado de "fuero común".

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL .
Suprema Corte:

—I-

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza (Sala 1"), denegó la apelación federal fundada, en suma, en que se centra en la interpretación de disposiciones de derecho común y público local, apreciadas en el caso razonablemente; y en que carece de fundamentos que, amén de reiterar lo expuesto, se hagan cargo de las razones provistas por el tribunal (fs. 352/353).

Contra dicha decisión, se alza en queja la aseguradora, por motivos que, en sustancia, reproducen los del principal. Hace hincapié en

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3612 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-3612

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