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Año: 2004, Fallos: 327:3616 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Se hizo alusión en Fallos: 321:1865 a las características novedosas de la organización de competencia estructurada en torno a las comisiones médicas por la ley N° 24.557, cuya intervención —se precisó— implica transitar un diseño atípico de acceso a la jurisdicción, con participación, por norma general, de las aseguradoras de riesgos del trabajo.

En Fallos: 322:456 , por su parte, se refirió a la peculiar aptitud de las aludidas comisiones, pasible de reexamen ante los jueces federales de provincia 0, en su caso, ante una comisión médica central y con una instancia final ante la Cámara Federal de la Seguridad Social (En similar sentido, Fallos: 322:323 y 323:2730 , donde se ponderó la naturaleza particular de la jurisdicción creada por la nueva preceptiva sobre riesgos del trabajo).

A su turno, en Fallos: 322:1220 , se puntualizó que la nueva ley de riesgos de trabajo encomienda a las comisiones médicas creadas por ley N° 24.241, entre otras competencias, la determinación de la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad; el carácter y grado de la discapacidad y el contenido y alcance de las prestaciones en especie; con una instancia de apelación ante los jueces federales de las provincias o la comisión médica central y una instancia última ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tras reiterar la índole peculiar de esta organización de competencia y sus posibilidades de acceso a la jurisdicción ciertamente atípicas, se precisó también allí que la nueva regla, con el propósito no declarado de disminuir la litigiosidad, organizó un sistema tendiente a que, dado un infortunio de trabajo, se brinde al afectado por medio de las aseguradoras o principales autoasegurados, en forma automática e inmediata, las respectivas prestaciones dinerarias o en especie, previéndose recién para la hipótesis de disconformidad con las mismas, la reclamación ante las comisiones médicas; extremo —en la perspectiva del pronunciamiento que se destaca— determinante a la hora de proveer a la organización administrativo-jurisdiccional instrumentada en la ley N2 24.557 y el decreto N2 717/96.

Se resaltó, por fin, que la responsabilidad en el plano administra tivo y jurisdiccional del sistema descripto se depositó casi totalmente

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3616 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-3616

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