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Año: 2004, Fallos: 327:3621 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cada provincia ante el cual se formulará la correspondiente expresión de agravios o ante la Comisión Médica Central a opción de cada trabajador [...] Las resoluciones que dicte el juez federal con competencia en cada provincia y las que dicte la Comisión Médica Central serán recurribles ante la Cámara Federal de la Seguridad Social".

A su vez, con el propósito de delimitar el thema decidendum y, en consecuencia, los alcances del presente pronunciamiento, cuadra añadir que el reclamo del actor tiene por objeto la indemnización de la incapacidad laboral, dentro del marco reparador de la ley 24.557, que dice padecer a consecuencia del trabajo que prestó, en la localidad de Guaymallén, para la demandada, Cerámica Alberdi S.A. la cual, como se infiere de lo indicado al comienzo, citó en garantía a la ahora recurrente.

4) Que, según lo esclareció esta Corte para octubre de 1917, y lo sostuvo de manera constante, "las responsabilidades por accidente del trabajo a que se refiere la ley número 9688 y que nacen de hechos ocurridos en la ejecución o cumplimiento de contratos entre patrones y empleados u obreros, son de carácter común" (Fallos: 126:315 , 324 y 325:328 ; asimismo: Fallos: 129:223 ; 151:315 ; 162:79 ; 184:390 ; 228:537 ; 239:239 ; 242:182 ; 245:174 , entre muchos otros), vale decir, resultan sancionadas por el Congreso con arreglo a las previsiones del art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional —actual art. 75, inc. 12- (Fallos:

248:781 , 782, considerando 1° y sus citas). De igual manera corresponde discurrir respecto de la ley 24.028, que sustituyó a la ley 9688.

A su turno, contemporáneamente con la incorporación del art. 14 bis a la Ley Fundamental, que introdujo los derechos relativos al trabajo y la seguridad social, fue agregado previsoramente, el código "del trabajo y seguridad social" a la nómina de materias contenida en el citado art. 67, inc. 11. De tal suerte, la normativa concerniente a las dos mencionadas ramas jurídicas quedó, expressis verbis, integrada en el conjunto de aquellas otras que, si bien son del resorte legislativo del Congreso de la Nación, no alteran "las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones" (art. 67, inc. 11, actual art. 75, inc. 12).

El art. 116 de la Constitución Nacional (anterior art. 100) no es sino un explícito reforzador de la antedicha directriz, esencial de la forma federal que la Nación Argentina adoptó para su gobierno (Cons

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3621 
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