Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2004, Fallos: 327:4434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

La irregularidad de los procedimientos de la prevención mediante los cuales se detiene a los coimputados Oscar Salvador Venezia y Ariel Oscar Venezia y se allana los domicilios comerciales de las calles Linares y Moquehue de la ciudad de Neuquén.

El desconocimiento de la garantía de juez imparcial, pues el tribunal de juicio fue constituido por los mismos magistrados que actuaron como alzada del mérito de la prisión preventiva y de las nulidades deducidas por la defensa, así como de los principios que rigen la competencia territorial.

La violación de las reglas de la lógica, en cuanto se lo condenó a Venezia como jefe de una asociación ilícita, no obstante lo cual no se le atribuye participación alguna en los hechos por los que fueron condenados sus supuestos "dirigidos", ni se le atribuye actividad delictiva directa en Neuquén.

La falta de discusión y debate sobre la existencia de la asociación ilícita, pues los magistrados del juicio se remitieron a lo que se había tenido por probado en el proceso contra los demás imputados de la causa.

La violación al sistema legal de apreciación de la prueba, en cuanto no se valoró de manera adecuada elementos que serían beneficiosos, como ser el resultado negativo de un allanamiento en Buenos Aires, o la falta de incorporación legal de un formulario, o el hecho de que se acreditó la existencia de otros proveedores de repuestos.

La ausencia de una interpretación adecuada del tipo penal aplicado en consonancia con el bien jurídico protegido, esto es, la tranquilidad pública. En síntesis, y considerando la defensa que estos agravios lesionan de manera directa las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso, pide que se haga lugar al remedio federal y se anule la sentencia del máximo tribunal neuquino.

— HI El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, por su parte, declara admisible el recurso extraordinario (excepto en un punto, que se

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4434 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-4434

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 1434 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com