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Año: 2004, Fallos: 327:4435 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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refiere al monto excesivo de la pena impuesta, presentado tardíamente) basado en que estarían en juego las garantías judiciales de la defensa en juicio, el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, el principio de imparcialidad de los jueces (reconocido en los tratados internacionales que incorpora el nuevo texto constitucional) el concepto de cosa juzgada, también de raigambre constitucional, la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y, finalmente la interpretación del tipo penal de la asociación ilícita efectuada por V. E. en el precedente "Stancanelli".

—IV-

En mi opinión, el recurso planteado por la defensa podría resultar formalmente admisible, puesto que se han traído a consideración supuestas arbitrariedades que, dada su naturaleza y entidad, serían susceptibles de vulnerar las garantías constitucionales del procesado, por lo que habría sido bien concedido por el a quo (Fallos: 306:1752 y 313:1305 , entre muchos otros).

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En consecuencia, y de todos los agravios planteados, corresponde, entonces, analizar sólo los mencionados en el apartado 2. b) del escrito pertinente (fojas 3065 vuelta en adelante) del recurso extraordinario, puesto que allí se ensaya una refutación de los argumentos desarrollados en la sentencia del tribunal superior al rechazar el recurso de casación. .

1. Dice la parte que se seleccionó discrecionalmente qué casetes debía escuchar el tribunal de juicio, y, por otro lado, el funcionario policial, perito en comunicaciones, que intervino en el manejo técnico de la prueba, condensó en once unidades, a manera de compactos, sólo aquellas frases y conversaciones que asu juicio eran relevantes. De haberse oído todas las grabaciones —opina— sin duda no se hubiera arribado a una condena. También se agravia por la forma en que se los incorporó, pues lejos de volcarse en actas, para su consecuente lectura, se los incorporó por "audición", violando el artículo 357 del código procesal local.

Estas cuestiones, planteadas en el recurso de casación, tuvieron, a mi juicio, respuesta adecuada por parte del tribunal superior de la provincia, por lo que aquí se trata de meras reediciones sin mayores

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4435 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-4435

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