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Año: 2004, Fallos: 327:4433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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327 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, en relación al agravio motivado en la violación de la garantía del juez imparcial, prescinde de toda referencia a la ley 2153 de la Provincia del Neuquén —modificatoria de la ley 1677- que en su art, 24, inc. 2? establece que los jueces que hayan controlado los actos de la instrucción no podrán integrar el tribunal de juicio, ya que dicha norma no puede dejar de aplicarse al amparo de la doctrina del superior tribunal provincial, que adscribe al criterio opuesto al que aquélla propicia (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL .
Suprema Corte:

—I-

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto en favor de Daniel Alberto Venezia contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal Primera de la ciudad de Neuquén, que lo había condenado como autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de jefe, imponiéndole la pena de siete años de prisión.

Contra esa resolución la defensa del imputado planteó recurso extraordinario (fojas 3047 a 3075 vuelta) el que fue concedido parcialmente a fojas 3085 a 3092.

—H-

La recurrente, en las distintas etapas del procedimiento recursivo, planteó las siguientes cuestiones:

La ilegítima adquisición de la prueba obtenida a partir de las intervenciones telefónicas efectuadas por la autoridad policial, así como el manejo técnico y procesal de estos elementos y, finalmente, su valoración en contra del imputado.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4433 
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