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Año: 1994, Fallos: 317:746 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AMERICAN JET S.A. v. MINISTERIO DE SALUD y ACCION SOCIAL
—SECRETARIA DE DEPORTES y PROMOCION SOCIAL- DIRECCION NACIONAL ne
EMERGENCIAS SOCIALES (D.I.N.E.S.) y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de .

la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades, La Corte es competente para conocer originariamente en las causas que versan sobre cuestiones federales en que sea parte una provincia, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la contraria (1). .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades, Es de la competencia originaria de la Corte Suprema conocer en la demanda interpuesta por una empresa de transporte contra el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y contra la Provincia de Formosa, a fin de obtener el cobro de un importe pues, en atención a la naturaleza de las partes que intervienen, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 101 de la Ley Funda mental respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste al Estado Nacional al fuero federal sobre la base de lo dispuesto por el art. 100 de .

la Constitución Nacional, es sustanciando la acción en esta instancia (2).

GAS neL ESTADO v. EMPRESA TANDIL JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades, Para que proceda la competencia originaria de la Corte en los supuestos de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, es necesario que la provincia revista el cárácter de parte en el sentido nominal y sustancial, esto es, que tenga un interés directo que surja en forma manifiesta de la realidad jurídica, más allá de — lasexpresiones formales usadas por las partes (3).

1) 5 de julio. Fallos: 211:1162 ; 311:810 .

2) Fallos: 308:2054 ; 312:389 ; 315:158 .

8) 5 de julio. Fallos: 307:2249 ; 311:879 ; 312:1227 y 1457.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:746 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-746

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