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Año: 2005, Fallos: 328:1623 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En otro orden deideas, se afirmó que las jubilaciones y pensiones acordadas constituyen verdaderos derechos que se incorporan al patrimonio y no pueden ser desconocidos, suprimidos ni alterados —salvo por causas sobrevinientes previstas previamente en la ley-, sino sólo reducido orebajado su monto para el futuro, cuando median para ello razones de orden público o de beneficio general y en tanto la reducción no resulte confiscatoria o arbitrariamente desproporcionada Fallos: 170:12 ; 173:5 ; 234:717 ; 235:783 ; 258:14 ; 266:279 ).

Ala vez, la Corte reconoció la -ya mencionada facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, mas dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos y a impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (doctrina de Fallos: 293:551 ; 303:1155 y 308:1848 ).

Ha destacado el Tribunal, con mayor precisión, que el contenido de la garantía de movilidad no se aviene con disposiciones que establ ecen la inmovilidad absoluta de los beneficios por un término incierto (Fallos: 293:551 ; 295:674 ; 297:146 ), ni con aquellas en que el mecanismo de movilidad se traduzca en un desequilibrio de la razonable proporcionalidad que debe existir entre la situación del trabajador activo y el jubilado, en gradotal que pudiera calificarse deconfiscatoria odeinjusta despr opor ción con la consecuente afectación dela naturaleza sustitutiva de la prestación (Fallos: 300:616 ; 304:180 ; 305:611 , 770, 953).

8°) Que dichos precedentes marcan, por un lado, que la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales presenta indudable limitación. Por otro, es claro que la relación proporcional entre el haber de pasividad y la situación de los trabajadores activos fue reconocida como un verdadero principio que se arraigó en el régimen previsional argentino.

9°) Queen época muy recienteel Tribunal ha afirmado, con particular referencia al art. 14 bis de la Ley Fundamental, que esta Última, en cuanto reconoce derechos, lo hace para queresulten efectivos y no ilusorios, sobre todo cuando se encuentra en debate un derecho humano. Agregó que los derechos constitucionales tienen, naturalmen

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1623 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1623

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