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Año: 2005, Fallos: 328:1640 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las limitaciones que supone todo control de legalidad, no podían dejarse de ponderar los siguientes datos: "...el derecho que la Constitución reformada reconoce en su art. 42 a los consumidores y usuarios de bienes y servicios; la circunstancia de que se trata en el caso deun servicio público esencial; el hecho indiscutible de que por la especial conformación económica, técnica y financiera del servicio público del cual se trata, la libertad de elección y las reglas del así llamado mer cado resultan prácticamente inexistentes..., una delicada crisis económico financiera, por insuficiencia de recursos, acumulación de deudainterna y consecuencias recesivas que afecta a amplios sector es de la población (considerando 7 del decreto 669/ 2000)...", "...la dolarización delastarifas y el seguro de cambios que elloimplica como etapa preliminar a una indexación en función de la evolución de precios extraños a la economía doméstica..." y "...la eventual huída de expresas disposiciones de la ley de convertibilidad (que, por cierto, no alcanza alas restantes variables de la economía nacional y particularmentealos salarios)...". Este cúmulo derazones, en el criteriodel a quo, "...aconseja[ba] la suspensión precautoria de los efectos del decretoimpugnado hasta tanto se pronuncie sentencia sobre el fondo de la cuestión propuesta" (fs. 1056/1056 vta.).

4) Que contra aquel pronunciamiento, el Estado Nacional, conjuntamente con el Ente Nacional Regulador del Gas, dedujeron recurso extraordinario (fs. 1276/1345), que fue concedido en lo querespecta a la interpretación de normas federales y denegado en cuanto a las causales de arbitrariedad y gravedad institucional (fs. 1467), lo que motivó la presentación de la queja pertinente (D.10.XXXVIII).

Por su parte, en calidad de terceros, las empresas adjudicatarias del servicio público de transporte y distribución del gas —Transportadora de Gas del Norte S.A., Transportadora de Gas del Sur S.A., Distribuidora de Gas del Centro S.A., Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (fs. 1077/1132); Litoral Gas S.A. (fs. 1135/1144); Gasnor S.A.

fs. 1146/1173); Gas Natural Ban S.A. (fs. 1175/1233); Gasnea S.A.

fs. 1347/1373) y Metrogas S.A. (fs. 1375/1402)— dedujeron recursos extraordinarios, los que, al igual que en el caso aludido en el párrafo anterior, fueron concedidos en loque atañe ala interpretación de normas federales y denegados en cuanto alas causales de arbitrariedad y gravedad institucional (fs. 1467). Esto motivó la interposición de las quejas que tramitan ante este Tribunal en los expedientes:

D.7.XXXVII1"; "D.17.XXXV111" y "D.590.XXXVI1".

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1640 
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