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Año: 2005, Fallos: 328:1642 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el año 1940, "Dirección General del Impuesto a los Réditos c/ Enrique Baldantoni" (Fallos: 187:637 ); en el año 1942, "Provincia de Santiago del Estero c/ Modesto González" (Fallos: 194:191 ); en el año 1943, "Dirección General del Impuesto a los Réditos c/ Antonio Crespo" (Fallos:

197:426 ); en el año 1958, doctrina in re: "Agua y Energía Eléctrica c/ Víctor Hugo Pellegrini" (Fallos: 240:171 ) y en el año 1967, en el caso Administración General de Obras Sanitarias de la Nación c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A." (Fallos: 268:126 ).

Sin embargo, debe resaltarse que se ha exigido que la irreparabilidad de dicho gravamen sea acreditado en la causa, sin que resulte suficiente la mera cita de aquél para que se produzca la equiparación a sentencia definitiva del auto impugnado (caso "Ingenio Río Grande", Fallos: 276:366 ; caso "Banco Regional del Norte", Fallos: 304:694 ; caso "Levene", Fallos: 307:630 ; caso "Rivas", Fallos: 310:681 ).

6) Que, en consecuencia, cabe examinar si los recurrentes han cumplido con la carga mencionada precedentemente —lo cual hará el Tribunal dando respuesta a partir del considerando siguiente a cada una de las presentaciones de las partes-, sin perder de vista que existen, al menos, dos órdenes de razones que habilitan a exigir en el caso una exhaustiva y peculiar demostración de la irreparabilidad del gravamen.

En efecto, en primer lugar, es pertinente recordar que el ajuste de tarifas que la medida cautelar ordena suspender, no atañe a toda clase de recomposición de aquéllas, sino a una modalidad específica de las autorizadas por el sistema normativo, esto es, se refiere Únicamente al ajuste semestral que se realiza tomando en cuenta un indicador del mercado internacional (el Indice de Precios del Productor — Bienes Industriales de los Estados Unidos de Norteamérica — PPI-) ver art. 41 dela ley 24.076 y anexo A, subanexo |, punto 9.4.1.1., del decreto 2255/92. Por lo tanto, quedan fuera del alcance de aquella medida, otros modos de ajuste de las tarifas, que pueden obedecer a eventuales aumentos del precio del gas en el sector productivo, o bien, a diversas circunstancias, a saber: la revisión quinquenal que efectúa el Ente Nacional Regulador del Gas (art. 42, ley 24.076 y anexo A, subanexo |, punto 9.3.b, del decreto 2255/92); el ajuste que obedezca a cambios en las normas tributarias (art. 41, ley 24.076 y anexo A, subanexo |, punto 9.3.c del decreto 2255/92) o las modificaciones que deriven de "circunstancias objetivas y justificadas" a las que serefiere

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1642 
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