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Año: 1987, Fallos: 310:870 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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870 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1... 819" la labor cumplida por el perito, más allá del carácter aparente del funda mento para disminuir así el valor real del juicio, resulta además autocontradictorio con la solución adoptada en cuanto el tribunal fijó una retri bución que, a la luz del monto computado, implicó prácticamente el máximo de la escala arancelaria.


ELOISA TERESA DE PEDRO y ORDOÑEZ ve CACCIABUE v. CARLOS
. JULIAN GUAJARDO (resr.) y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a Ja nulidad de todo lo actuado que la parte fundó en que la prosecución de los trámites había importado la violación de la defensa en juicio atento al estado de indefensión del demandado, presuntamente secuestrado, pues se encuentran controvertidos los alcances de la garantía constitucional de la defensa en juicio y la sentencia definitiva resulta contraria a la pretensión que la recurrente sustenta en aquélla. —.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garaniías. Defensa en juicio. Princi pios generales. .

Las normas procesales no se reducen a una mera técnica de organización formal de los procesos sino que, en su ámbito específico, tienen por fi nalidad y objetivo ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos en aras de lograr la concreción del valor justicia en cada caso y salvaguardar -- la garantía de la defensa en juicio; todo lo cual no piede lograrse si se rehuye atender a la verdad objetiva de los hechos que de alguna manera aparecen en la causa como de decisiva relevancia para la justa decisión del litigio. . .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

. Es violatorio de la garantía constitucional de la defensa en juicio, el pronunciamiento que, sobre la base de admitir la desaparición de uno de los demandados, no reconoce a ésta virtualidad alguna, por la prioridad absoluta y sacramental que atribuye a la norma procesal que establece la subsistencia del domicilio ad litem. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:870 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-870

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