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Año: 2005, Fallos: 328:3588 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tos en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— contra la Provincia de Entre Ríos a fin de que se declare la inconstitucionalidad dela ley local 8293, pues con fundamento en dicho texto normativo la demandada exige el pago de un impuesto ala capacidad pr estable generada con recursos locales y no utilizada en el territorio provincial; según alega, este tributo constituye una aduana interior que grava el movimiento interno de los recursos financieros del banco por el solo hecho de que sean captados en jurisdicción local y se inviertan fuera de ella. Tal situación obstaculiza la libre circulación interprovincial de los bienes y, en consecuencia, la norma que la autoriza resulta violatoria del régimen de coparticipación federal y de los arts. 19, 75, inc. 13, y 126 de la Constitución Nacional.

Solicita que se ordene una prohibición de innovar por medio dela cual se le haga saber ala Provincia de Entre Ríos que deberá suspender la vigencia de la ley impugnada respecto de las operaciones que realice la parte actora hasta tanto se dicte sentencia en estas actuaciones.

2) Que de conformidad con lo dictaminado a fs. 84 por el señor Procurador Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad, este juicio correspondeala competencia originaria de esta Corte prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional.

3) Que de acuerdo con los precedentes de este Tribunal en la materia la acción declarativa de inconstitucionalidad debe responder a un "caso", ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa. En efecto, la acción debe tener por finalidad precaver las consecuencias de un acto en ciernes —al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal y fijar las relaciones legales que vinculan alas partes en conflicto (Fallos: 307:1379 ; 310:606 ; 311:421 ; 320:1556 y 325:474 ).

En tal sentido se ha exigido que medie: a) actividad del poder administrador que afecte un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo; c) que aquella actividad tenga concreción bastante (Fallos: 307:1379 y 325:474 ).

4°) Queel único acto que ha sido invocado por la demandante, más allá de la entrada en vigencia de la ley atacada, es un requerimiento

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3588 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-3588

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