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Año: 1978, Fallos: 300:651 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BENJAMIN ALVAREZ v. PROVINCIA DE CORDOBA
PRESCRIPCION. Prescripción adquisitica.

Debido al caricter excepcional que reviste la adquisición del dominio por el medio previsto en el art. 2524, inc. 7" del Código Civil (art. 4015 del mismo), la realización de los actos comprendidos en su art. 2373 y el constante ejercicio de esa posesión, deben efectuarse de manera insospechable, clara y convincente (').

PRESCRIPCION: Prescripción adquisitica.

Para la adquisición del dominio por usucapión no basta que se acredite un relativo desinterés por el inmueble por parte de la demandada, sino que es necesaria la cabal demostración de los actos posesorios realizados por quien pretente usucapir.

PRESCRIPCION: Prescripción adquisitica.

No es admisible para fundar, exclusivamente en las declaraciones testimoniales, la prueba de la posesión (art. 19, inc. "e", decreto-ley 5756/58 ref. del art. 24 de la ley 14.159), máxime si los dichos de esos testigos resultan controvertidos por las manifestaciones de los ofrecidos por la contraparte, quien comprobó la realización de pagos de impuestos, lo que constituye un elemento probatorio de singular importancia y revela su interés por mantener el dominio en su patrimonio.

COSTAS: Derecho para litigar.

Corresponde establecer las costas en el orden causado si la actitud de la demandada por prescripción adquisitiva de dominio ha podido crear expectativas de terceros ().

S.A. Cía. CLAIROL DE ARGENTINA Y Orna ;
IDENTIFICACION DE MERCADERIAS.
Los frutos o productos nacionales y las mercaderías manufacturadas en el país deben identificarse como lo prevé la ley 19.982, cuyas obliga1) 15 de junio. Fallos: 123:285 ; 128:131 ; 132:377 ; 133:42 ; 284:208 .

2) Fallos: 291:139 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:651 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-651

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