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Año: 2000, Fallos: 323:3859 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que si bien, como lo ha sostenido el Tribunal, el dictado de medidas como la requerida no exige el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido (Fallos: 306:2060 ), pesa sobre quien la solicita la carga de acreditar prima facie, entre otros extremos, la existencia de verosimilitud en el derecho invocado, ya que resulta exigibleque se evidencien fehacientementelas razones que lajustifiquen Fallos: 307:2267 ).

5) Que en el sub liteno se configura dicho presupuesto para acceder a la medida solicitada.

6?) Que, por otra parte, no resulta aconsejable el dictado de la medida en cuestión si se considera que de ella se desprenderían los mismos efectos que produciría el pronunciamiento definitivo, es decir, un adelanto temporal que, de por sí, resulta inaceptable (Fallos: 307:1804 ).

Por ello, seresuelve: |. Correr traslado de la demanda interpuesta, la que tramitará por las normas del proceso ordinario, por sesenta días al Poder Ejecutivo Nacional. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio. II. Rechazar la petición cautelar efectuada. Notifíquese.

CARLos S. FAYr.

DESLER S.A.
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES -SECRETARIA ve POLITICA AMBIENTAL JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

No se dan los requisitos que habilitan la instancia prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional si, según se desprende de los términos de la medida precautoria solicitada, no se halla en juego el transporte interjurisdiccional de los residuos peligrosos, sino los recaudos que exige la Provincia para poder efectuarlo, lo cual hace al ejercicio de poder de policía ambiental, materia que se halla vinculada al derecho público local.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3859 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3859

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