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Año: 1990, Fallos: 313:548 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sis 313
OBRA SOCIAL rara 14 ACTIVIDAD DOCENTE v. PROVINCIA DE LA RIOJA

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
No interrumpe la caducidad el escrito en el que se presentó el nuevo apoderado de la ejecutante 1).

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. -
Impulsa el procedimiento únicamente la actividad que, cumplida por las partes, el órgano jurisdiccional o sus auxiliares, resulte adecuada a la etapa procesal en la que se la realice para hacer avanzar el proceso hacia la sentencia (art. 311, primera parte, del Código Procesal) (2). .

H . -

SOLDIMAR S.A.

.

.

JURISDICCION Y? COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalitiades.

H La competencia originaria de la Corte por razón de la materia procede en la medida en que la acción ehtablada se funde directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o en tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante enla causa.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

No basta para surtir el fuero federal la única circunstancia de que los derechos que se dicen vulnerados se encuentren garantizados por la Constitución Nacional. ' JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Para surtir la jurisdicción originaria de la Corte ratione personae es dable exigir, además del requisitode distinta vecindad entre las partes, que la materia del pleito asuma el carácter de causa civil 1) 26 de junio. , 2) Fallos: 308:967 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:548 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-548

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