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Año: 2005, Fallos: 328:567 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Si la vigencia del procedimiento establecido por el art. 19 de la ley 24.463 ha tenido como consecuencia una gran expansión en el ámbito de competencia dela Corte Suprema, la experiencia reflejada en las estadísticas demuestra que el organismo previsional no ha utilizado en forma apropiada la vía procesal bajo análisis y ello ha implicado una injustificada post ergación en el cobro de créditos de carácter alimentario reconocidos en las instancias anteriores, corresponde declarar su inconstitucionalidad pues la norma carece actualmente de la racionalidad exigida por la Ley Fundamental.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Cuando un precepto frustra o desvirtúa los propósitos de la ley en que se encuentra inserto o bien su aplicación torna ilusorios aquéllos, de modo tal que llegue, incluso, a ponerse en colisión con enunciados de jerarquía constitucional, es deber de los jueces apartarsedetal precepto y dejar de aplicarlo a fin de asegurar la supremacía dela Constitución Federal, pues precisamente esa función moderadora constituye uno de los fines supremos del Poder Judicial y una de las mayores garantías con que éste cuenta para asegurar los derechos contra los posibles abusos de los poderes públicos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

La declaración de inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 24.463 se aviene con la necesidad de simplificar y de poner límites tenporalesala decisión final en las controversias de índole previsional, respetando así los principios que resultan de convenciones inter nacionales y que hoy tienen reconocimiento constitucional.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

La autoridad institucional del fallo que ded ara lainconstitucionalidad del art. 19 dela ley 24.463 no debe afectar el tratamiento del presente y de otros recursos ordinarios que a la fecha estén en condiciones de ser interpuestos para ante el Tribunal, afin de no privar de validez a los actos procesales cumplidos ni dejar sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes en vigor.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

La aplicación en el tiempodelos nuevos criterios —inconstitucionalidad del art. 19 dela ley 24.463- ha de ser presidida por una especial prudencia con el objeto de que los logros propuestos no se vean malogrados en ese trance. En mérito de ello, es necesario fijar la línea divisoria para el obrar de la nueva jurisprudencia, apoyándola en razones de conveniencia, utilidad y en los más hondos sentimien

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:567 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-567

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