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Año: 2006, Fallos: 329:2195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el titular alcanzóla edad que exigía la ley 18.037 para la obtención del beneficio, es fundado y la ANSes no tiene posibilidad de expresarlo en ulterior oportunidad, por loque debe considerarse definitivo alos efectos del recurso ordinario de apelación (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 2006.

Vistos los autos: "Ferreyra, Guillermo Marcelino / AN Ses s/ prestaciones varias".

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento dela Sala | dela Cámara Federal dela Seguridad Social que revocó la resolución administrativa que había denegado el pedido de jubilación ordinaria y ordenó que se dictara otra sobre la base de lo informado en cuanto a la edad del actor por el propio organismo previsional, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

2°) Que para resolver de esa manera, el a quo consideró que pesea que el cese laboral en la empresa Telecom había tenido lugar en el año 1993, no resultaba de aplicación el art. 43, tercer párrafo, de la ley 18.037, pues el actor había continuado prestando servicios como trabajador autónomo y la ley queregía el caso era la 24.241. Sin perjuicio de ello, dispuso que el organismo previsional debía volver a pronunciarse respecto del beneficio solicitado, pues del cónputo de servicios efectuado en el expediente administrativo surgía que el actor había acreditado la edad para obtenerlo el 30 de agosto de 1997.

3) Quela apelante sostiene que como consecuencia de una inadecuada valoración de la constancia documental referida, el a quo ordenóa su parte que emitiera un acto administrativo admitiendo el reclamo, sin reparar en que la fecha que allí se alude no tiene relación con la aplicación de la normativa que rige en el caso.

4°) Queel agravio es fundado pues, de las circunstancias concretas de la causa surge que el actor no cesó en la actividad laboral y que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2195 
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