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Año: 2006, Fallos: 329:2201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Para resolverlo así, tuvieron en cuenta que el Cuerpo Médico Forense, en su última intervención, había elevado el grado de incapacidad de la Sra. Antivero al 50,50 de la total obrera en razón de considerarla portadora de neurosis depresiva grado II1-IV y que como consecuencia de dicho traslado se habían pr esentado en la causa tanto la hija mayor de la parte interesada como la hija menor, ésta última representada por el ex-cónyuge de la actora -divorciado de ella conforme se desprende defs. 79 vta. del expediente principal— denunciando su fallecimiento, acreditando el vínculo eimpugnandola pericia.

Contra dichodecisorio, las hijas dela causante plantearon recurso extraordinario que denegado dio lugar ala presente queja.

Cabe ante todo señalar quela Defensora Pública Oficial asumióla representación promiscua de la menor de edad y se adhirióalos argumentos del remedio federal por arbitrariedad, al considerar quela sentencia no cumplía con el requisito de debida fundamentación, exigible a toda decisión judicial y se basaba en un excesivo rigorismo formal que quebrantaba requisitos elementales de justicia al no valorar los derechos de la menor ni analizar el contenido de la presentación efectuada, lo que constituye una violación a los derechos de defensa en juicio, igualdad ante la ley y propiedad reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales que detalla en su presentación.

Con relación al mentado recurso, no puedo dejar de señalar quesi bien los agravios propuestos remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de der echo procesal y común, ajenas por su naturalezaa lainstancia del artículo 14 de la ley 48, ello noimpide la apertura del recurso cuando el estudio de los recaudos legales atinentes a la fundamentación de las apelaciones se ha efectuado con injustificado rigor formal, y mediante afirmaciones dogmáticas el tribunal ha omitido el tratamiento de temas propuestos y conducentes para la adecuada solución del litigio, todo lo cual redunda en menoscabo de los derechos de defensa en juicio y depropiedad (Fallos: 295:834 ; 324:1917 , entreotros).

Con respecto al tema central del caso, considero que deben ser admitidas las objeciones que se fundan en la doctrina de la arbitrariedad. Ello es así dado que el a quo efectúa una valoración errónea delos hechos de la causa e invierte la carga de la prueba, pues si consideraba que no había constancias respecto de quela causanteno se hallaba

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2201 
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