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Año: 2006, Fallos: 329:2197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se en cuenta que el titular había acreditado la edad para obtenerlo el 30 de agosto de 1997, según surgía del cómputo ilustrativo efectuado en el expediente administrativo.

2) Contra esta decisión, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 dela ley 24.463).

Sostiene que la cámara afirma que resulta de aplicación la ley 24.241, pero a partir deuna inadecuada valoración de una constancia documental le ordena el dictado de una resolución que debe reparar en la fecha en que el titular alcanzó la edad que exigía la ley 18.037 para la obtención del beneficio.

3) Si bien el recurrente no objeta una decisión sobre el fondo del asunto, de la lectura del fallo se advierte que su agravio es fundado y que no tiene posibilidad de expresarlo en ulterior oportunidad, por lo que debe considerar se definitivo a los efectos del recurso ordinario de apelación.

Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de apelación, se confirma la sentencia en lo que decide sobre la aplicación de la ley 24.241 y serevocala fecha a partir de la cual el organismo previsional debe considerar que es procedente la prestación solicitada.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. Liliana Beatriz Polti.

Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunal queintervino con anterioridad: Juzgado Federal N° 2, Provincia de Santa Fe.


ALICIA ZULEMA RASGIDO v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

La pretensión de que no sereajuste el haber de la pensionada porque ello implicaría reajustar la prestación jubilatoria original —lo cual no había sido pedido en su momento por el causante-, no está debidamente fundada si el apelanteno se

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2197 
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