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Año: 2006, Fallos: 329:2198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hace cargo de lo sostenido por la cámara al responder a su planteo particularmente cuando remarcó el derecho de la pensionada a cobrar las diferencias por haberes impagos al causante y el carácter de beneficio derivado que tiene la pensión.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar al reclamo de intereses y ordenó que se liquidaran según la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, con fundamento en la naturaleza alimentaria de la prestación en juego y en la demora en la tramitación del expediente, y por entender quelos intereses r evisten tr ascendencia para el desarrollo del crédito y para la conservación del valor adquisitivo de las sumas debidas.

—Del precedente Spitale, al que remitió la Corte Suprema—.

INTERESES: Liquidación. Tipo deintereses.

Latasa pasiva promedio que elabora el Banco Central dela República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional dela relación jurídica en examen, el carácter alimentario delas prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada.

—Del precedente Spitale, al que remitió la Corte Suprema—.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 2006.

Vistos los autos: "Rasgido, Alicia Zulema d/ ANSes s/ reajustes varios".

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamientodela Sala | dela Cámara Federal dela Seguridad Social que reconoció el derecho dela actora y ordenó la determinación del nuevo haber, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

2°) Que la pretensión de la demandada de que no se reajuste el haber de la pensionada porque ello implicaría reajustar la pres

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2198 
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