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Año: 2006, Fallos: 329:2200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias dela causa.

Las razones dadas para considerar abstracto pronunciarse sobre el fondo del asunto, además de no ajustarse a las constancias de la causa, no apar ecen adecuadas ala índole alimentaria de los der echos en juego y al principio que impone juzgar con extrema prudencia las peticiones en materia previsional, máxime frente a la repercusión que en las condiciones particulares del caso tiene la admisión del beneficio previsional.


JUBILACION POR INVALIDEZ.
Aun cuando los informes médicos no otorgaban ala causante el grado de incapacidad requerido para la obtención del beneficio de jubilación por invalidez, no podía soslayarse que por la edad dela peticionaria y la índole de los padecimientos su inserción en el mercado laboral con alguna posibilidad de éxito era harto improbable, máxime si se tenían en cuenta los hechos acaecidos con posterioridad al cese labor al que debieron ser considerados como un factor adicional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

A fin de evitar una mayor dilación en el tiempo en desmedro de los derechos de las peticionarias y alaluzdel principio según el cual el porcentaje de minusvalía requerido por el art. 33 dela ley 18.037 debe configurar una pauta dereferencia para evaluar la aptitud laboral y la posibilidad de continuar la actividad rentada en la misma tarea o en otras compatibles con sus aptitudes personales, cor responde hacer uso de la facultad conferida por el art. 16, segunda parte, de la ley 48 y tener por reconocido el derecho a la jubilación por invalidez solicitado.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Surge de las actuaciones que los miembros de la Sala | dela Cámara Federal de la Seguridad Social consideraron que, al no haber constancia alguna que permitiese suponer queal momento del fallecimiento de la actora ésta hubiese estado en actividad, máxime cuando nose hallaba precisado en qué circunstancias había acontecido el deceso, ni el interés que podía tener el cónyuge supérstite en obtener una sentencia, devenía abstracto pronunciarse respecto al fondo de la cuestión, razón por la que atento alo dispuesto en la ley 24.241, ordenaron remitir las actuaciones a la Comisión Médica Central.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2200 
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