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Año: 1958, Fallos: 240:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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justifica la frustración del derecho federal alegado a que daría lugar una decisión carente de fundamento en los hechos de la causa.

Que no es tal, sin embargo, el enso de autos, pues no se desconoce que no se hizo cuestión inicial de la inconstitucionalidad del carácter administrativo del organismo jurisdiccional del pleito, como pudo hacerse. La duda a que se presta la circunstancia de que lo específienmente impugnado fuera la norma que estabieció la segunda instancia administrativa —art. 4, ley 13.897— no convierte en arbitrario el pronunciamiento, cuyo fundamento no es insostenible, Desde la sanción del precepto cuestionado, en -—efecto, la jurisdicción administrativa es única en todas las instancias. Por lo demás, la observación corroborante formulada en la sentencia de que existen precedentes que han admitido la validez de la jurisdicción administrativa del caso, no basta para hacer inaplicable la jurisprudencia citada.

Que el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen precedente en cuanto a los demás agravios de la queja. Agrega, sin embargo, que la que se deduce en razón de la privación de prueba, requiere para su correcto fundamento la enunciación concreta de las pruebas desechadas y la demostración de su pertinencia al caso, De otro modo la relación directa con la garantía de la defensa en juicio, no aparecería demostrada en los términos del art. 15 de la ley 48 —doctr. Fallos: 236:234 y otros—.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

ALereDo Oncaz — MaAxvEL dJ. AnaaSanás — Canros Hennena — BEN
JAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO,

RICARDO ANDINO Y PABLO RUDECINDO LASERNA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Las formas substanciales de la garantín constitucional de la defensa en juicio incluyen la de asegurar al imputado la posibilidad de ofrecer prueba de su inocencia 0 de su derecho, sin que corresponda diferenciar enusas criminales, juicios especinles o procedimientos ante tribunales administra tivos. Todos deben ofrecer a quienes comparezcan ante ellos, un tribunal imparcial y apto ante el cual presentar el enso, dándoles ocasión de hacer valer sus medios de defensa y producir prueba, y proseribiendo los procedimientos que conducen necesariamente n la condena del imputado, porque no le permiten sino la apariencia formal de su defensa.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:160 
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