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Año: 2006, Fallos: 329:551 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en forma inmediata los elementos necesarios para asegurar una dieta balanceada y se realicen controles de la evolución de la salud de los menores.

2) Que afs. 19 el juzgado interviniente se declara incompetente para entender en estos autos por ser partes el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires y ordena su remisión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

3) Que las cuestiones que se debaten en estas actuaciones guardan sustancial analogía con lo resuelto en la fecha en los autos R.1148.XL1. "Rodríguez, Karina Verónica c/ Estado Nacional y otros s/ acción de amparo" -disidencia de las juezas Highton de Nolasco y Argibay-—, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se decide: Rechazar in limine la demanda de amparo seguida por Roberto Esquivel y Sanda Mdlina, en representación de sus hijos L., M.,1., R.,D., B. y A., contra el Estado Nacional —Ministeriode Salud y Acción Social—, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Quilmes (art. 3°, ley 16.986). Notifíquese.


ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARGIBAY.
Nombre de los actores: Roberto Esquivel y Sandra Molina, en representación de sus hijos L., M., |., R., D., B. y A. —Dr. Gonzalo Permuy Vidal.

FRANCISCO PALUMBO v Otro v. PROVINCIA oe BUENOS AIRES y Otro

ACLARATORIA.
Corresponde hacer lugar al recur so de adaratoria eimponer las costas a la actora por la excepción defalta de legitimación opuesta, si la decisión adoptada importó admitirla implícita pero inequívocamente, pues el fundamento de la incompetencia fue la doctrina según la cual el ejercicio del poder de policía de seguridad que corresponde al Estado no alcanza para atribuir responsabilidad a la provincia en un hecho en el que no se denunció participación efectiva de ninguno de sus órganos.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:551 
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