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Año: 2006, Fallos: 329:552 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que a fs. 184/185 la Provincia de Buenos Aires interpone recurso deaclaratoria contra el pronunciamientorecaído afs. 179, sobre la base del cual el Tribunal se declaró incompetente para entender en instancia originaria en este proceso. Requiere que por la vía intentada seimpongan las costas a la actora en lo que respecta a la excepción de falta de legitimación opuesta a fs. 136, ya que la sentencia referida reconoció que la recurrente no debe ser parte en estas actuaciones.

2) Que le asiste razón a la codemandada en la medida en que la decisión adoptada afs. 179 importó admitir implícita pero inequívocamente la excepción propuesta. Así se debe concluir si setiene en cuenta que el fundamento de la incompetencia ha sido la doctrina de la Corte de conformidad con la cual el ejercicio del poder de policía de seguridad que corresponde al Estado no resulta suficiente en el sub litepara atribuirle responsabilidad a la provincia, en un hecho en el que ni siquiera se denunció que alguno de sus órganos haya tenido participación efectiva (Fallos: 312:2138 ).

3) Que, en su mérito, y sobrela base de lo decidido concordantemente en las sentencias de esta Corte dictadas en asuntos sustancial mente análogos (causas "Tossini, Eva Susana" —Fallos: 323:2982 — y sentencia aclaratoria del 27 de marzo de 2001; y R.537.XXXIX "Rosales, Paulo Vitervoy otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios" —Fallos: 327:6021 -, pronunciamiento del 23 de dicienbre de 2004 —citado en la resolución recurrida), se debe admitir el recurso interpuesto e imponer las costas a la actora por la excepción de falta de legitimación opuesta a fs. 136, cuyo rechazo la actora postuló a fs. 149 con apoyo en una responsabilidad que, como se subrayó en el dictamen de fs. 177/178 al que el Tribunal remitió en la sentencia de fs. 179, no podía serle atribuida a la Provincia de Buenos Aires.

Por ello seresuelve: Adarar el pronunciamiento defs. 179, eimponer alaactora las costas derivadas de la comparecencia en juiciodela

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:552 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-552

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