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Año: 2006, Fallos: 329:5654 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que la controversia planteada en el sub examine se reduce a determinar si la empresa transportadora es responsable o no por el daño patrimonial que el demandante alega. Es evidente que tal pretensión no involucra aspectos atinentes a la prestación del servicio —aun cuando su solución pueda requerir el examen de preceptos contenidos en el marco regulatorio de la actividad—. Por el contrario, deberá ser resuelto por aplicación de los principios contenidos en la legislación común, materia que, de acuerdo con la doctrina citada, resulta propia y exclusiva de los tribunales judiciales y ajena al ente regulador.

8) Que, en tal contexto, razones de economía procesal y de buen servicio de justicia autorizan la apertura del recurso en examen por cuanto someter al demandante a recorrer la vía contemplada en el art. 66 de la ley 24.076, cuando resulta evidente que la intervención del enteresultara estéril —pues car ece de competencia para satisfacer una pretensión como la deducida en autos-, implicaría dilatar innecesariamente el control de la cuestión federal, con desmedro de la expeditiva y eficaz protección judicial que exige la garantía de la defensa en juicio.

Por las razones expuestas, oídoel señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento de fs. 204/206 de los autos principales. Con costas. Vuelva la causa al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arregloaloresuelto. Reintégrese el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr. fs. 1).

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho deducido por Paz Posse Limitada Ingenio San Juan, actor en autos, representado por el Dr. Eduardo Sixto Martínez Folquer, con el patrocinio letrado del Dr. Santiago Legarre.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5654 
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