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Año: 2006, Fallos: 329:5655 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS MARCELO VENTURA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Si en la causa —cuyo objeto de investigación incluye el mismo hecho que motiva las actuaciones— se ha resuelto declarar insanablemente nulas las leyes 23.492 y 23.521 en virtud de lo dispuesto en la ley 25.779; con arreglo ala doctrina según la cual las decisiones de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento del pronunciamiento, la cuestión atinente a la inconstitucionalidad de las leyes mencionadas, introducida en la instancia del art. 14 dela ley 48, ha devenido abstracta.

LEGITIMACION PROCESAL.
El planteo de inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final, en tanto no serefierea la situación jurídicamente individualizada deimputado alguno, no involucra un caso concreto al que las normas cuestionadas puedan llegar a aplicarse, pues ningún sujeto está genéricamente legitimado para intervenir en cualquier causa, sea cual fuere su objeto, sino que tendrá ono legitimación según cuál sea su relación con la pretensión que introdujo, es decir , con el interés que denuncia como afectado y para el cual requiere protección o renedio judicial (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

—Del precedente "Mujeres por la Vida", al que remitió el voto—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

La reforma de 1994 no suprimió el requisito de caso o causa como presupuesto insoslayabledelajurisdicción de los tribunales federales, establecido en el art. 116 de la Constitución Nacional, por lotanto, un pronunciamiento judicial respecto deun debate o discusión que noesté referido a lo definido como "causa" implicaría quebrar límites normativos (y no sólo prudenciales), tal como ellos han sido trazados de acuerdo con la Constitución Nacional (Voto de la Dra. Carmen M.

Argibay).

—Del precedente "Mujeres por la Vida", al que remitió el voto—.

LEGITIMACION PROCESAL.
Las partes del juicio deben tener, para ser tales, la titularidad, activa o pasiva, de la relación jurídica sustancial controvertida en el proceso (Voto de la Dra.

Carmen M. Argibay).

—Del precedente "Mujeres por la Vida", al que remitió el voto—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5655 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-5655

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