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Año: 1992, Fallos: 315:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315 .

10) Que la decisión de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que desestima el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra el pronunciamiento aludido, declarando que los recurrentes pretenden reabrirel debate respecto de la determinación de la base regulatoria, omite el debido amparo de los principios constitucionales que resguardan la integridad de la cosa juzgada, pilar sobre el que se asienta la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso (M.399.XXII. "Méndez, Virgilio Horacio y otros e/Caja Nacional de Ahorro y Seguro", del 21 de marzo de 1989; C.292.XXII. "Cormack, Tomás Eugenio y Fuentes, Jorge s/hábeas corpus", del 6 de octubre de 1988, entre otros). De tal modo, su fundamen tación es sólo aparente, pues la solución que adopta se traduce en un manifiesto apartamiento. de los principios rectores de la administración de justicia, lo que impone su descalificación en orden a la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad. .

11) Que el alcance de lo resuelto precedentemente, determina que resulte inoficioso el tratamiento de los restantes agravios formulados por los recurrentes.

Por ello, admítese la queja intentada, declárase procedente el recurso extraordinario deducido, y déjase sin efecto el fallo recurrido. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo resuelto.

MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR
NILDA NOHEMI FIO DE NAHON v. CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN PARA EL PERSONAL peL ESTADO y SERVICIOS PUBLICOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio, declaró tardía la apelación sin tener en cuenta los días declarados inhábiles por la Corte.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:376 
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