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Año: 2006, Fallos: 329:595 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Voto DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que lainfrascripta coincide con los considerandos 1° al 6° del voto de la mayoría.

7) Queel recursointerpuesto por la demandada afs. 146/153 debe ser desestimado, toda vez que carece de fundamentación suficiente.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General dela Nación, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario de fs. 131/144; se declara inadmisible el deducido a fs. 146/153, y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recursos extraordinarios interpuestos por Carlos D'Amore y otro, representados por la Dra. Silvia P. Corvalán y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, representada por la Dra. Verónica |. Consoli.

Traslados contestados por Carlos D'Amore y otro, representados por la Dra. Silvia P. Corvalán y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, representada por la Dra. Verónica |. Consoli.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Sala V.


ENTE REGULADOR DE La ELECTRICIDAD De LA

PROVINCIA De SANTIAGO DeL ESTERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.

Son formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos contra la sentencia que —al hacer lugar al recurso interpuesto por el Ente Regulador de la Energía Eléctrica de Santiago del Estero- determinó que la línea de alta tensión que une dos estaciones transformadoras en dicho estado local, queda sujeta a jurisdicción provincial, pues se encuentra en discusión la inteligencia de normas federales —leyes 15.336 y 24.065 y sus reglamentaciones y la decisión del a quoes contrariaal derecho quelos apelantesfundan en ellas (art. 14, inc. 3, delaley 48).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:595 
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