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Año: 2006, Fallos: 329:597 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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curso que, en los términos del art. 76 de la ley 24.065, interpuso el Ente Regulador de la Energía Eléctrica de Santiago del Estero contra las resoluciones 533/97 y 1108/97 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y la resolución 260/98 de la Secretaría de Energía, que desestimó el recurso de alzada contra aquéllas.

En consecuencia, revocó parcialmente la primera de las resoluciones indicadas y determinó que la línea de alta tensión (LAT) que une las estaciones transformadoras Santiago Centro (propiedad de Transnoa S.A.) y Suncho Corral con las localidades de Añatuya, Bandera y Quimilí, en la Provincia de Santiago del Estero, aun cuando operea 132 kV, queda sujeta a jurisdicción provincial.

Para así decidir, consideró que no toda red que opere a 132 kV integra el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), ya que el nivel de tensión es un elemento que dichas normas tienen en cuenta para distinguir entre transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal, pero ello nodelimita las jurisdicciones nacional y provincial.

Asimismo, entendió que el criterio diferenciador utilizado por el ENRE en la resolución recurrida contradecía su propia resolución 691/98, por la que se exceptuó ala Provincia del Chaco de lo prescripto en el Reglamento de Acceso a Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte, y se determinó que se encontraba habilitada para construir una línea de alta tensión en 132 kV, ya que se consideró que el distribuidor estaba facultado para diseñar líneas de cualquier tensión, que no estén destinadas a conectarse con redes de otra provincia.

Sobretales bases, y tras señalar que no estaba controvertido en el sublitequela línea de 132 kV se desarrolla exclusivamente dentrodel territorio dela Provincia de Santiago del Estero, entendió que aquélla tiene por objeto abastecer al mercado provincial de distribución, sin comprometer a otros estados, traspasar las fronteras locales, o beneficiar en forma no incidental a usuarios del sistema de transporte ubicados en más de una provincia. Ello determina —señaló- que no integra el SADI, porque no se trata de ninguno de los supuestos previstos en la ley 15.336 para establecer la jurisdicción nacional.

Destacó, por otro lado, que la mencionada jurisdicción local sobre laLAT noafecta la exclusividad que la Nación otorgó a Transnoa S.A.,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:597 
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