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Año: 2006, Fallos: 329:596 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENERGIA ELECTRICA.
Lo atinentea la generación, transporte y consumo de la energía eléctrica seinscribe en un marco de regulación federal incorporado al concepto integral que supone la interpretación del art. 75, inc. 13, de la Constitución Nacional.

ENERGIA ELECTRICA.
Aun cuando la totalidad del recorrido de la línea de alta tensión se desarrolle dentro del territorio de la Provincia de Santiago del Estero, debe sujetarse ala jurisdicción nacional, pues conforma una inter conexión que integra el Sistema Argentino de Interconexión y que, en cuantotal, debe quedar sometida alajurisdicción federal [conf. en especial: art. 6° , inc. e, art. 35, inc. d, arts. 36 y 37, dela ley 15.336 y resolución 137/92 (S.E)].

ENERGIA ELECTRICA.
Teniendo en cuenta que la Secretaría de Energía es la autoridad competente para determinar qué líneas integran el Sistema Argentino de Interconexión y reglamentar su funcionamiento, en cuestiones eminentemente técnicas y de suma complejidad, su conclusión en el sentido de considerar que la línea de alta tensión constituye una ampliación del sistema de transporte sometido a jurisdicción federal, únicamente podría ser sustituida por otra distinta en tanto el organismo regulador provincial hubiera ofrecido razones que, de un modo claro y contundente, indicasen la irrazonabilidad, el error ola ilegalidad en el criterio de aquella autoridad.

ENERGIA ELECTRICA.
Debe rechazarse el argumento del ente provincial acerca de que cuandose trata de una instalación de transporte que se conecta con el Sistema Argentino de Interconexión, pero que no pertenece a éste sino al sistema eléctrico de una provincia, dicha instalación debe ser consider ada de jurisdicción local, pues sustentó tal interpretación en el art. 38, de la ley 15.336, norma que ha sido expresamente derogada por la ley 24.065, que es complementaria de aquélla.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—Afs. 380/388, la Sala lll dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar parcialmente al re

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:596 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-596

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