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Año: 2007, Fallos: 330:1233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DELA NACION 1233 230 abuso deshonesto en forma agravada —causa N° 5288, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite por razones de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

RicarDO Luis LoRENZETTI — ELENA L. HIGHTON DE Notasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JuAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY
según su voto).


VOTO DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Jorge del Valle Barrionuevo, representado por los Dres. Eduardo S. Barcesat y Rodolfo Barrionuevo.

1 Us 2-MARZO-20,65 1203 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1233 
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