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Año: 2007, Fallos: 330:1238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1238 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 para la solución del caso, afecta sus derechos adquiridos por modificar aspectos resueltos y consentidos por el actor, es contraria a normas expresas del estatuto y del escalafón y viola el régimen de retiro voluntario establecido por el decreto 2336/94.

Expresa que el actor revistó como personal de la CONEA mediante contratos de renovación anual con término al 31 de diciembre de cada año y, por ello, el presidente de la institución dictó la resolución 991/93, que estableció la renovación del contrato del señor Dima hasta el 31 de diciembre de 1994, fecha en la que feneció su vínculo. En este sentido, señala que, aun si se consideraran nulos los actos administrativos que rescindieron el contrato por ausencias injustificadas, éste ya venció en virtud de la resolución mencionada y de la disposición 607/94 del Gerente de Recursos Humanos, que rescindió el contrato a partir del 31 de diciembre de 1994.

Por otra parte, aduce que la sentencia, al condenarla a pagar salarios caídos desde que quedó firme la nulidad de las resoluciones que habían rescindido el contrato del actor por ausencias injustificadas hasta su reincorporación, adolece de toda lógica, pues aquél nunca solicitó ser reincorporado y tampoco podría serlo en razón de haber vencido su contrato el 31 de diciembre de 1994 por un acto administrativo que no fue impugnado en este proceso.

Asimismo, señala que la Cámara traspasó los límites de la apelación y de lo dispuesto por la Corte Suprema, que a fs. 269/270 no impuso una solución, sino que mandó tratar las cuestiones que el actor no habría resignado, esto es, el reclamo del retiro voluntario y la reparación económica.

Finalmente, sostiene que se configura un apartamiento de la legislación federal vigente, pues el actor no puede obtener el beneficio previsto por el decreto 2336/94, en razón de que éste comenzó a regir en enero de 1995 para el personal que fuera dado de baja con motivo de la reorganización dispuesta por el decreto 1540/94 y, en el caso, el actor quedó desvinculado de la CONEA con anterioridad a su vigencia.

—IV-

A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es procedente, pues la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cues7 Us 2-MARZO-200,065 1238 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1238 
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