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Año: 2007, Fallos: 330:1748 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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330 tamen dela señora Procuradora Fiscal subrogante, al que corresponderemitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, sededcara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida con el alcance que surge de los considerandos precedentes. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, según corresponda, dicteun nuevo fallo con arreglo a derecho. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Martínez, Antonio L., representado por el Dr.

Daniel E. Fernández, con el patrocinio del Dr. Héctor P. Recalde.

Traslado contestado por la parte demandada, representada por el Dr. Oscar A.

Longhi.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X.

VISOR ENCICLOPEDIA AUDIOVISUALES S.A.


EMERGENCIA ECONOMICA.
Corresponde confirmar la sentencia que estableció que la aplicación de la ley 25.820 a los créditos en moneda extranjera no afecta aquellas acreencias verificadas o declaradas admisibles en la moneda de origen, en el marco de lo dispuesto por el decreto 410/02, pues la ley 25.561 no deroga las previsiones del citado decreto que, en cuanto a las excepciones al régimen de conversión a pesos establecido en el decreto 214/02, dispuso su art. 1° sino que, por el contrario, el mismo se encuentra vigente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 3 y 1/2), que, al confirmar la dela instancia anterior, resolvió que la aplicación de la Ley N° 25.820 alos créditos

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1748 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-1748

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