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Año: 2007, Fallos: 330:1750 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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co y privado de dar sumas de dinero en moneda extranjera para cuyo cumplimiento resulta aplicable la ley extranjera (inc. e). A su vez, el artículo 3° de la Ley N° 25.820 —B.O. 4/12/03-, invocado por la recurrente, selimitóa sustituir el texto del artículo 11 dela Ley N° 25.561, el que quedó redactado —en lo pertinente— de la siguiente manera:

Las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002, expr esadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, haya ono mora del deudor, seconvertirán a razón de UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1) = UN PESO ($ 1), osu equivalente en otra moneda extranjera, resultando aplicable la normativa vigente en cuanto al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) oel CoeficientedeVariación de Salarios (CVS), o el queen el futuro los reemplace, según sea el caso." En tales condiciones, a mi modo de ver, no asiste razón ala concursada, desde que la Ley N ° 25.561 noderoga las previsiones del Decreto N° 410/02 que, en cuanto a las excepciones al régimen de conversión a pesos establecido en el Decreto N° 214/02, dispuso su artículo 1, sino que por el contrario el mismo se encuentra vigente. A mayor abundamiento, corresponde resaltar que los supuestos enumerados en el artículo 1° antes citado, por sus características particulares, merecieron, por parte del legislador, un tratamiento diferenciado en torno al régimen que el Decreto N ° 214/02 estableció para el resto de las obligaciones expresadas en moneda extranjera, sin que —cabe añadir— los escasos e insuficientes fundamentos de derecho presentados por la recurrente logren conmover dicha conclusión.

—IV-

En función de ello, opino que cabe confirmar la sentencia de fojas 3, con el alcance y por los argumentos aquí expuestos. Buenos Aires, 21 dejuliode 2006. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2007.

Vistos los autos: "Visor Enciclopedias Audiovisuales S.A. s/ concurso preventivo".

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1750 
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