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Año: 2007, Fallos: 330:1749 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en moneda extranjera, no afecta a aquellas acreencias verificadas o dec aradas admisibles en la moneda de origen en el marco de lo dispuesto por el DecretoN ° 410/02, la concursada dedujo recurso extraordinario que fue concedido sólo en cuantoa la interpretación de normas de naturaleza federal (fs. 50/58 y 61/62).

— II En ajustada síntesis, la recurrente alega que los jueces han soslayado quela Ley N° 25.820 —pub. B.O. 4/12/03-, que modifica el artículo 11 de la Ley N° 25.561, ha derogado el Decreto N ° 410/02 —pub.

B.O. 8/3/02— por ser posterior, y asimismo, resalta que fue aplicado dicho decreto a las obligaciones en cuestión —pactadas originariamente en dólares estadounidenses- sin declarar la inconstitucionalidad de laLey N° 25.820 citada.

— 1 El recurso interpuesto es formalmente admisible pues se encuentraentela dejuiciola inteligencia de preceptos federales, y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante (art. 14 inc. 3, Ley N° 48 y doctrina de Fallos: 322:1318 ; 323:1866 ; 324:4389 , entreotros).

Es oportuno recordar que V.E. tiene dicho, que en la tarea de esclarecer la inteligencia de estetipo de normas no se encuentra limitada por las posiciones del a quo, ni de las partes, sino que le incumbe realizar una dedaratoria sobrelos puntos en debate (v. Fallos: 326:2342 , 2637, 3038, entreotros).

Sentado ello, considero necesario mencionar que según surge de las constancias del expediente, mediante resolución agregada —en copia—a fojas 40 el magistrado de primera instancia aclaró que lo decidido en la sentencia de fojas 2067/70 —del principal— en cuantoala aplicación de la Ley N° 25.820 —que sustituyóel texto del artículo 11 dela Ley N° 25.561— a las obligaciones pactadas originariamente en dólares estadounidenses, no afectaba a aquellos créditos verificados o declarados admisibles en la moneda de origen, por aplicación del DecretoN° 410/02.

Ahora bien, el DecretoN ° 410/02, publicado en el Boletín Oficial el 8 de marzo de 2002, en su artículo 1°, estableció excepciones ala conversión a pesos dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 214/02, incluyéndo, en cuanto aquí interesa, las obligaciones del sector públi

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1749 
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