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Año: 1998, Fallos: 321:2745 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la presentación directa a los autos principales, y vuelvan al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo alo aquí expuesto. Notifíquese y remítanse.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GuILLERMO A. F.

López — Gustavo A. BosserT — ApoLro Roserto VÁzQuez.

BANCO HISPANO CORFIN S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Procede el recurso extraordinario respecto a la imposición de costas, cuando la decisión no satisface la exigencia de validez de la sentencia, que supone la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a las concretas circunstancias de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la sentencia que impuso al Banco Central las costas correspondientes a la apelación deducida por la sindicatura contra la decisión que consideró inaplicable el decreto 2075/93, pues el Banco ha actuado en el juicio en ejerciciode una función quele es propia, —síndico inventariador y liquidador de una entidad financiera en liquidación- y asumido por ello la representación procesal sustancial que le impone la ley aplicable, por lo quela condena aparece desprovista de fundamentación y apoyada únicamente en una afirmación dogmática, producto de la sola voluntad del a quo.

SINDICO.
El síndico representa ala fallida, así como los inter eses de los acreedores en su conjunto y al interés general involucrado en los procesos de liquidación RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Debe descalificar se el fallo que, al imponer las costas correspondientes a la apelación deducida por la sindicatura contra la decisión que consideró inaplicable el

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2745 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2745

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