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Año: 2007, Fallos: 330:4016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la autoridad de la cosa juzgada que sobre el puntorevestía la sentencia deprimerainstancia, cuestiones que tienen jerarquía constitucional (Voto dela Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a los derechos que emanan de la relación laboral, debatidos ante los tribunales del fuero, no dan lugar, por sus extremos de hecho, prueba, derecho común y procesal, a la vía del artículo 14 de la ley 48, salvo arbitrariedad, defecto que se configura cuando la decisión del tribunal de alzada no puede ser considerada aplicación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias de la causa, o no posee un análisis razonado de planteos introducidos oportunamente y aptos para la correcta dilucidación del pleito (Disidencia parcial del Dr. Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia parcial—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde hacer lugar al agravio relativo al excesivo rigor en la valoración de lo relativo a la moneda de condena si la sentencia no se hizo cargo de los razonables motivos provistos por el inferior, ni del marco "internacional" querodeó ala contratación local del actor, llegado al país de un destino extranjero, y tampoco se pronunció explícitamente sobre loreferido a la legislación de emergencia (Disidencia parcial del Dr. Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia parcial—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de fs. 2167/2178, por la que el juez de grado había condenado en forma solidaria a las demandadas al pago, en dólares estadounidenses, de diversos rubros de naturaleza laboral, disponiendo su abono en pesos y la aplicación del tope del artículo 245 dela Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y rechazando, además, la pretensión de que se deduzca lo pagado en el marco de un acuerdo conciliato

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4016 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4016

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