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Año: 2007, Fallos: 330:4339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia si, aun advirtiendo que la regla dela irrecurribilidad establecida en el art. 109 dela ley 18.345 admite excepciones en caso de afectación de la defensa en juicio (art. 105, inc. h, de la ley citada), el a quo concluyó en que ello no se verificaba pese a que el juez de primera instancia en forma dogmática —mediante una genérica remisión a las constancias de la causa-— rechazó las serias alegaciones de la demandada sobre la consolidación —en los términos de la ley 25.344 de la obligación principal, de los honorarios y delas astreintes impuestas, sin perjuicio de la improcedencia y cuestiones concernientes al cómputo de éstas que también planteó en primera instancia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.

La objeción relacionada con la no aplicación del régimen de consolidación de deudas -ley 25.344 suscita cuestión federal suficiente si sehalla en tela de juicio el alcance de normas que revisten ese carácter y la resolución del tribunal de alzada fue contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas (Voto de la Dra.

Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X) desestimó en conjunto- las quejas por apelación denegada interpuestas por Ferrocarriles Metropdlitanos S.A. (en adelante, F.E.M.E.S.A.) contra la resolución que, al rechazar las presentaciones referidas al levantamiento, liquidación y ejecución en efectivo de las astreintes impuestas, dejó firme la practicada en la instancia anterior. Tal decisión motivó el recurso extraordinario de fs. 59/63 cuya denegación (fs. 64) dio origen ala presente queja.

Para resolver de ese modo, el tribunal tuvo en cuenta que al transitar las actuaciones el final de la etapa prevista en el art. 132 de la Ley de Organización y Procedimiento en Materia Laboral (t.o. 1998),

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4339 
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