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Año: 2007, Fallos: 330:4707 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

El establecer que el planteo de inconstitucionalidad del decreto 883/02 devino abstracto no configura, en rigor, una desestimación tácita de aquel agravio, sino una omisión de pronunciamiento.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La designación por el art. 14 de la ley 48 de los tribunales superiores de provincia, obliga a éstos a pronunciarse sobre aquellos puntos federales que, de acuerdocon el mismo artículo, resultarían comprendidos en el recurso extraordinario de apelación; el cumplimiento de dicha obligación no puede excusarse siquiera sobre la base de restricciones impuestas por su propia jurisprudencia, sus constituciones o leyes provinciales (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Las cámaras de apelaciones mencionadas en el artículo 6° de la ley 4055 cumplen una función simétrica a la de los tribunales superiores de provincia, a los efectos del recurso extraordinario, es decir que con las palabras "Cámaras de Apelación de la Capital" de la ley se ha querido expresar lo propio que con la de tribunales superiores" (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

El recurso extraordinario habilita la revisión por la Corte Suprema de las mismas cuestiones federales que la sentencia recurrida ha tratado y resuelto y cuando, por el contrario, tal resolución previa no ha tenido lugar, porque el tribunal de última instancia designado por las leyes 48 0 4055 ha omitido tratar la cuestión federal por aplicación de una norma procesal que lo impide, corresponde, conforme ala doctrina de "Strada" y "Di Mascio", anular la sentencia y reenviar la causa para que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo que incluya la decisión del punto federal (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que consideró que lo decidido respecto del art. 16 de la ley 25.561 tornaba abstractos los demás agravios deducidos y dejó sin respuesta el planteo de inconstitucionalidad del decreto 883/02 que había sido sostenido en todas lasinstancias, ya que la omisión de pronunciamiento por parte del tribunal a quointerfiere en el normal ejerciciode la competencia apelada de la Corte, tal como ella fue configurada por las leyes 48 y 4055 Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4707 
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