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Año: 2007, Fallos: 330:5198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—que le otorgó un 45,68 de minusvalía— y del Centro Nacional de Reconocimientos Médicos del Ministerio de Salud —que la elevó al 48,35-, los cuales —a su ver— no se basan en un razonamiento científico y legal para fundar el porcentaje adjudicado, además de que omiten evaluar la imposibilidad derealizar las tareas habituales, su avanzada edad y nivel educativo, en vinculación con la naturaleza de las dolencias que lo afectan. También considera una actitud arbitraria el tratamiento de su impugnación al informe médico por el mismo organismo que lo confeccionó, desechando la intervención del Cuerpo Forense. Cita jurisprudencia y manifiesta que se han conculcado —entreotros— los derechos y garantías consagrados en los artículos 14 bis, 16 a 18, 31 y 75, inciso 22, de la Carta Magna (fs. 204/231 del principal).

— 1 Cabe recordar, en primer término, que V.E. tienereiteradamente dicho que, aun cuandolos agravios del recurrente se vinculen con cuestiones de hecho y prueba y derecho procesal y común —ajenas, como norma y por su naturaleza, a la vía de excepción—, ello noresulta óbice para habilitar la instancia extraordinaria cuando lo decidido prescinde de extremos conducentes y desatiende la finalidad tuitiva de la legislación en esta materia, con grave menoscabo de las garantías constitucionales (cfse. Fallos: 317:70 , 946; entre muchos otros).

Ello es precisamente lo que ocurre en autos, por cuanto se aprecia con caridad que el tribunal no ha ponderado, con el rigor que es menester, los planteos llevados por el interesado para su consideración cf. fs. 154/162 y 186/194), extremo que, más tarde, dio origen a la presentación que nos ocupa.

En efecto, la Cámara ha tomado su decisión ponderando, en definitiva, los dictámenes de la Comisión Médica Central —agregado afojas 771/83 (45,68 de la t.0.)- y del Centro Nacional de Reconocimientos Médicos de la Ciudad de Córdoba —obrante a fojas 117/120 y 180 48,35 de invalidez), limitándose a valorar que el porcentaje deincapacidad no superó el exigido por el artículo 48, inciso a), de la ley n° 24.241 para otorgar el beneficio.

Sobre esa base, rechazó el planteo sin advertir la importante disminución física que aflige al pretensor, determinada por una artro

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5198 
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