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Año: 2008, Fallos: 331:1613 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29 de octubre de 2002, en la causa B.3604, XXXVIII, Originario, "Banco Sudameris Argentina Sociedad Anónima c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa (inconstitucionalidad)", en la que V.E. se expidió de conformidad en su sentencia del 12 de agosto de 2003.

En virtud de lo expuesto en dicho dictamen, cuyos fundamentos doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que este proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal, en razón de ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal. Buenos Aires, 9 de octubre de 2007. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 2008.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el Banco Credicoop Cooperativo Limitado promueve la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Entre Ríos, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 8293, pues con fundamento en dicho texto normativo la demandada exige el pago de un impuesto denominado "a la capacidad prestable" generada con recursos locales y no utilizada en el territorio provincial.

Afirma que de acuerdo a los términos de la ley 8293, y de sus disposiciones reglamentarias, el objeto perseguido por el gobierno provincial ha sido inducir a las entidades financieras a colocar en la provincia, los recursos obtenidos en el sector, en detrimento de cualquier otra alternativa de inversión que se le presentara a la entidad, o incluso, soslayando la alternativa de ausencia de demanda de crédito que pudiera registrarse dentro del ámbito local, generadora de un excedente de liquidez, la que también sería alcanzada por el gravamen.

En ese sentido, destaca que el tributo importa la pretensión de gravar depósitos y colocaciones fuera de la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, que determina una aduana interior que grava el movimiento interno de los recursos financieros del banco por el solo hecho

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1613 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1613

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